Qué es y qué hace el Procurador de los Tribunales

Quizás la procura sea de los oficios menos reconocidos por los ciudadanos, a veces uno tiene la sensación de que los procuradores trabajamos entre las sombras, cuando realmente es todo lo contrario. Esto lo digo porque si preguntas a alguien ajeno al mundo judicial, no tendrá ni idea de lo que es un Procurador de los Tribunales ni cuáles son sus funciones. Son muchos los clientes que al verse por primera vez inmersos en un procedimiento judicial preguntan extrañados por la figura del procurador. Se hace muy necesario dar a conocer a la ciudadanía la figura del procurador que tan relevante y necesaria resulta para la ágil y correcta llevanza de los asuntos judiciales y representar los derechos e intereses de los ciudadanos ante los Tribunales de justicia. Mi intención en esta entrada es exponer de manera clara y concisa las funciones del procurador para que aquellas personas que lleguen a esta página buscando información sobre esta figura jurídica se vayan con la sensación de haber entendido mejor qué hacemos los procuradores.

Pues bien, en nuestro ordenamiento jurídico, la postulación procesal está atribuida a dos profesionales del derecho cuyas funciones son complementarias pero incompatibles entre sí: hablo de los abogados y los procuradores. A la figura del abogado se le encomienda la defensa del justiciable y al procurador su representación ante los tribunales. Estas dos figuras jurídicas garantizan al ciudadano la efectiva defensa de su derecho al mismo tiempo que garantizan a los órganos judiciales la agilización en el desarrollo de la actividad procesal. El abogado se encarga de la parte logística, de estudiar la manera de preparar el caso y defender de la mejor manera a su cliente, mientras que el procurador se encarga de la parte más técnica, que es representar al mismo ante los tribunales de justicia y encargarse de agilizar el procedimiento en que se encuentre inmerso. El binomio que representan abogado y procurador me recuerda a las carreras de rally, el abogado se encarga de conducir el coche mientras el procurador, como copiloto, dicta las notas del camino que está recorriendo el procedimiento en el que se encuentre el cliente. La labor de ambos profesionales hace que resulte mucho más efectivo, seguro y rápido para el ciudadano, defender sus derechos frente al órgano jurisdiccional.

En la figura del Procurador de los tribunales confluyen dos tipos de funciones:

  • Función privada: como representante de la parte. El procurador velará por los intereses de su poderdante ante la complejidad de los procesos judiciales para que así, no pierda la posibilidad de ejercer sus derechos. Es por eso que la Ley establece que, como norma general, sea preceptiva su asistencia en la mayoría de procesos judiciales.
  • Función pública: como cooperador de la Administración de Justicia. La Ley 42/2015, en su artículo 23.4, dejó a un más clara la función pública del procurador estableciendo que corresponde a los procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.

Nuestro Tribunal Constitucional, indicó en su Sentencia 110/1993 que: sin la colaboración del procurador no sólo se resentiría gravemente el normal funcionamiento del procedimiento, sino que resultarían de imposible cumplimiento las garantías de la efectividad y defensa que impone la Constitución a la tutela judicial efectiva.

Vamos a ver a continuación de manera más detallada alguna de las funciones más importantes que realiza el procurador:

Especialidades

Recepción de resoluciones judiciales

Como establecen los artículos 28, 153 y 154 LEC, el procurador firmará el recibo de las notificaciones judiciales, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere directamente su poderdante.

Firma y presentación de escritos

Los procuradores realizan una gran cantidad de escritos que firmarán y presentarán ante los registros correspondiente al tribunal que siga el caso.

Realización del traslado de copias y escritos

En virtud del art. 276 LEC, el procurador tiene la obligación de dar traslado de copia de los escritos que persente a los restantes procuradores persoaes en el procedimiento. Esto será así en los cuatro órdenes judiciales.

Citación a través de procurador

Como indica el art. 153 LEC, se cita al justiciable para el interrogatorio a través de su procurador. .

 

Asistencia a vistas y diligencias judiciales

El procurador, auxiliado por el letrado, comparecerá en las vistas judiciales en nombre de su poderdante.

 

Cómputo de plazos y agilización de procesos

El procuraodor deberá computar los plazos procesales en cada orden judicial, comunicar el día de vencimiento al letrado director, para que se ralicen así las actuaciones dentro del término señalado por el Juez. Igualmente, realiza un exaustivo seguimiento de los escritos que presenta, como también subsana las deficiencias, estando en contínuo contacto con la oficia judicial para resolver así incidencias que impidan el adecuado desarrollo del proceso judicial (26.2.1 LEC)

 

Dirigir mandamientos, exhortos y oficios

El procurador, podrá encargarse de la llevanza de los mismos dentro y fuera de la demarcación territorial, puesto que el procurador puede ejercer en todo el territorio nacioanl (Ley 25/2009).

 

Intervención en procesos ejecutivos

Subastas, despósitos, etc.

 

Mayores competencias en ejecución

Al procurador se le otorgó en la nueva reforma de la LEC autoridad para la ejecución de actos procesales ordenadors por el LAJ (art.587 LEC), pudiendo recibir la cumplimentación de los oficios sobre investigación judicial (art.590 LEC) y las órdenes de retención de cantidades que tenga el ejecutado en entidades bancarias (art. 621 LEC). Es por eso que la Ley impone a las entidades públicas y privadas la obligación de colaborar con el procurador (art. 591 LEC).

 

Práctica de los actos de comunicación

El procuraodor posee capacidad de certificación (art. 23.5 LEC), pudiendo practicar las notificaciónes, citaciones, emplazamientos y requerimientos a la parte contraria, si lo solicita el procurador, e incluso, cuando no solicitándolo, se acuerde por el LAJ en el transucrso de un procedimiento (arts. 26.8 y 152 LEC).