Mediador en asuntos Civiles y Mercantiles
Desde mayo de 2018 ejerzo como Mediador en asuntos Civiles y Mercantiles. Desde entonces estoy inscrito en el registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia con número de inscripción 69514. Al mismo tiempo, formo parte de la Asociación Española de Mediación (ASEMED) con número de inscrito 11027. Así mismo, y al ser obligatorio para desempeñar las funciones de Mediador, dispongo de un Seguro de responsabilidad civil con que afrontar el incidente ocurrido según cada situación, pues en el art. 1902 del Código Civil, se establece exactamente: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Con la publicación de la Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, la mediación en España ha cobrado un nuevo impulso, pero aún queda mucho por hacer. Es necesario dar un mayor protagonismo a la mediación en nuestro país como ocurre desde hace décadas en el sistema anglosajón, donde antes de acuidr a los tribunales, se acude previamente a un procedimiento de mediación. En España, además, que la mediación sea cada vez más aceptada por los ciudadanos ayudaría a dar solución al mayor problema del que adolece nuestro sistema jurídico, el gran colapso que existe en los juzgados.
¿En qué consiste la Mediación?
La mediación es un medio para la solución de controversias. Las partes se someten voluntariamente a un prodecimiento de mediación donde, el mediador, en ningún momento es un negociador ni es parte interesada, sino que ejerce como un puente para que las partes puedan entenderse, encontrando así una buena solución con la que llegar a un acuerdo. Las partes son las que alcanzan el acuerdo sin que ninguna de ellas imponga la solución a la otra. El mediador no es ningún árbitro, no decice, es un tercero ajeno a las partes que tan sólo orienta a las mismas para alcanzar la solución a la controversia.
Un procedimiento de mediación es mucho más rápido y barato que un juicio. Pero la mediación no sólo supone un menor coste económico, sino emocional. La mediación facilita el acercamiento y el diálogo, rebajando la tensión y el estrés que existe entre las partes en conflicto.
De la manera más confidencial, el mediador ayudará a las partes a lograr una solución a su disputa, solución que quedará reflejada detalladamente en un acta final que no es más que el acuerdo al que han llegado las partes. Puede ser un acuerdo parcial o total y dicho acuerdo, tras ser firmado por las partes y el mediador, gozará de eficacia ejecutiva como cualquier otro título judicial (art.517 LEC) una vez que se constituya en escritura pública tras pasar por el notario. En caso de que una de las partes incumpla el acuerdo la otra podrá recurrir a la vía judicial directamente para pedir el cumplimiento de lo acordado en el acta final de mediación. De ser así, el juez homologaría este acuerdo en su sentencia, obligando a la parte incumplidora a cumplir con lo acordado en el procedimiento de mediación.
¿Necesitas un Mediador?
Si estás pensando en someter la disputa en la que te hayas a un procedimiento de mediación, no lo dudes, contacta conmigo para que te explique a ti y a la otra parte, detalladamente, de qué manera se lleva a cabo una mediación desde el minuto uno. Recuerda que, más vale un mal acuerdo que una buena sentencia.
A través del procedimiento de mediación conseguí poner fin a mi disputa de manera rápida, económica y segura. Le estoy agradecida a Álvaro por haber actuado como mediador, pues la comunicación con la otra parte era muy complicada. Al someternos ambos voluntariamente a mediación, la experiencia fue bastante buena ya que estamos conformes con el acuerdo alcanzado.
Jazmín Choucar Linares
