Arancel de Derechos del Procurador de los Tribunales

Aquí encontrará para ver/descargar en formato PDF el Arancel de Derechos al que nos ajustamos los Procuradores de los Tribunales.

El Arancel de derechos de los procuradores se regula en un reglamento en el que se estipulan los derechos que devenga el Procurador de los Tribunales por sus servicios. El arancel de derechos vigentes está aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. Los arts. 34 y 40. b)  del Estatuto General de los Procuradores de Los Tribunales de España (RD 1281/2002, de 5 de diciembre), recogen el sistema de remuneración de los procuradores, regulado mediante el sistema de Arancel que tarifa los precios de los servicios del procurador. El Procurador actúa en virtud de un contrato de Mandato (artículo 1709 del Código Civil) entre su poderdante y él mismo. Este mandato se puede realizar ante Notario o bien ante el Letrado de la Administración de Justifia (realizando un apoderamiento Apud acta). No se admite nunca un devengo no regulado, ni fijación de derechos distintos a los establecidos en este arancel. Si bien los procuradores pueden pactar con su poderdante un aumento o disminución de como máximo el 12% de los derechos arancelarios que le corresponde recibir como así indica el artículo 2 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales.

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